El Tribunal Constitucional ha declarado nulas algunas competencias ejecutivas que la ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria otorgaba a la agencia gubernamental AICA, tras el recurso que interpuso la Generalitat de Cataluña. En concreto se le niega el reconocimiento a la AICA de potestades de inspección; la tramitación de procedimientos sancionadores, en caso de detectarse irregularidades en al cadena o de toma de muestras y determinaciones analíticas.
El BOE del pasado sábado publicaba esta sentencia (la 66/2017, de 25 de mayo), que declara nulas las letras b, c y e del apartado sexto de la disposición adicional primera de la citada ley de cadena alimentaria, que a juicio de la Generalitat invadían competencias autonómicas.
La generalitat catalana veía que «invaden su competencia exclusiva en materia de agricultura del Estatuto»
Los contenidos anulados hacen referencia a la atribución que la ley de la cadena alimentaria de determinadas competencias ejecutivas a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), que le facultan para adoptar distintas decisiones en el ejercicio de la potestad sancionadora.
De esta forma, las letras b y e de la ley regulan la toma de muestras y determinaciones analíticas y seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos de uso alimentario.
La letra «c», por su parte, se refiere al reconocimiento a la AICA de potestades de inspección; y la «g» se centra en la tramitación de procedimientos sancionadores, en caso de detectarse irregularidades en al cadena.
La Generalitat consideraba en su recurso que los preceptos impugnados de la Ley 12/2013 exceden la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica que corresponde al Estado.
En su opinión, se han otorgado funciones ejecutivas de control del cumplimiento de la Ley e incoación y tramitación de procedimientos sancionadores a la AICA como órgano estatal.
Y estas competencias, según la Generalitat, «invaden su competencia exclusiva en materia de agricultura del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) y, en menor medida, la que en materia de defensa de la competencia le reconoce el artículo 154.2 EAC».