Toni Cantó, que en los últimos años lidera las acciones más críticas contra las polémicas políticas productivas del cerdo de raza ibérica, instauradas por el exministro del ramo, Miguel Arias Cañete, en sucesivas normativas sectoriales, regresa con fuerza al primer plano de la actualidad del porcino ibérico español, presentando una nueva pregunta en el Congreso en el que se centra ahora en los porcinos híbridos (cruzados) y el posible incumplimiento de las normas comunitarias.
Pendiente aún de la contestación del Gobierno a sendas preguntas parlamentarias, –una sobre la metodología empleada para determinar y garantizar la pureza genética de los falsos reproductores que Aeceriber inscribe a destajo como 100% ibéricos en el Libro Genealógico de la raza, y otra a cuenta del desmedido aumento de los sacrificios que últimamente está registrando la variante comercial denominada como “de cebo de campo ibérico”–, el diputado de Ciudadanos y miembro de su comisión de Agricultura ha presentado en el registro del Congreso una nueva pregunta parlamentaria en la que denuncia el incumplimiento por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) de los procedimientos zootécnicos aplicables a los porcinos híbridos (cruzados) que formaliza el prevalente Ordenamiento Jurídico Comunitario y que figuran traspuestos a nuestro Derecho interno por medio del Real Decreto 1108/1991.
Ciudadanos duda de que se cumplan las exigencias de Bruselas e insinúa cambios entre el texto aprobado en España y el presentado ante la CE
Cuanto más indaga Cantó en la última reforma de la norma de calidad del ibérico, –encuadrada en el R.D. 4/2014–, más evidencias afloran de que Arias Cañete, actual Comisario Europeo de Energía y Acción por el Clima, pudo haber vulnerado el predominante Derecho de la Unión Europea en materia de procedimientos zootécnicos aplicables a las selectivas y programadas hibridaciones (cruzamientos reproductivos) entre sementales en todo o en parte de la norteamericana raza duroc y madres reproductoras de nuestra autóctona raza ibérica.
Como se destaca en la pregunta parlamentaria, atendiendo a lo dispuesto en la doctrina comunitaria, un reproductor híbrido de la especie porcina, “es todo aquel animal que procede de un cruce planificado entre ejemplares de raza pura pertenecientes a razas diferentes o bien entre animales que pertenecen a una raza pura y a otra procedente de un cruce”.
Y concentran e imponen toda una serie de graduados mecanismos para su preciso desarrollo, entre los que destacan por su importancia: disponer de una filiación nominal propia para la nueva combinación racial conformada, disponer de identificación tras el nacimiento y figurar todos sus miembros inscritos en un libro de registro, donde deben aparecer anotados también sus progenitores. Este registro censal deberá ser gestionado por una asociación ganadera, de cría o en su caso por un servicio oficial de la Administración.
Este ramillete de disposiciones del catálogo comunitario (directiva 88/661/CEE y decisiones 89/504/CEE, 89/505/CEE y 89/506/CEE, recientemente reemplazadas por el Reglamento Comunitario UE 2016/1012) entraron en vigor en los años 1988 y 1989, lo que lleva aparejada una extrema gravedad pues eran de obligada aplicación cuando Arias Cañete reguló por primera vez el sector en el año 2001.
En este nueva demanda parlamentaria, compuesta por 7 preguntas, Toni Cantó se muestra firmemente convencido de que el texto legal del artículo 3 de la presente norma de calidad del ibérico se desvincula claramente de las exigencias ordenadas por Bruselas y además presenta una redacción totalmente distinta a la expuesta en el emparentado capítulo del preliminar proyecto/borrador facilitado a Bruselas para su aprobación.
Razón por la cual el Diputado de la formación naranja pregunta al Gobierno “¿por qué el proyecto remitido a Bruselas, relacionaba los procedimientos zootécnicos exigidos en materia de hibridaciones porcinas y tras el positivo dictamen, sancionado por Bruselas, estos fueron desestimados y excluidos para la vigente norma de calidad del ibérico?”.
Según explica Cantó, el artículo 3 del proyecto/borrador de la norma de calidad del ibérico, –enviado por Agricultura a Bruselas–, recoge fielmente los procedimientos zootécnicos instaurados por el Ordenamiento Jurídico Comunitario, “el certificado racial de los machos cruzados de 50% ibérico, que intervienen para obtener animales de 75%, se emitirá por entidades reconocidas en base al Real Decreto 1108/1991”.
Pero tras alcanzar el favorable veredicto del Parlamento Europeo, Arias Cañete en el texto legal de la vigente reglamentación sectorial, –art. 3 del R.D. 4/2014–, eliminó deliberadamente los requisitos contenidos y exigidos por un título normativo superior, que por su carácter prevalente, tendrían que haber sido adoptados.
No entiende cómo la Mesa de la Norma de Calidad del Ibérico, careciendo de soberanía legislativa, pueda planificar y ejecutar un procedimiento
En su lugar, aparentando su cumplimiento, Cañete reemplazó su ejecución a través de un indeterminado y divisorio proceso administrativo que no figura proyectado ni moldeado en ninguno de los restantes capítulos del temario legal, “el procedimiento de justificación del factor racial de los machos cruzados de 50% ibérico, que intervienen para obtener animales de 75%, se decidirá por la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico”.
Cantó muestra su disconformidad con este novedoso y rupturista modelo legislativo, y en consecuencia eleva otra de sus interpelaciones, “¿cómo es posible que la vigente norma de calidad del ibérico, –R.D. 4/2014– se haya aprobado sin concretar las condiciones diseñadas para la ejecución del procedimiento de justificación y emisión del esencial certificado racial de los machos híbridos de 50% ibérico, que intervienen en el cruce para obtener animales del 75% ibérico?”.
La emisión de los citados certificados del factor racial de los machos cruzados ha sido adjudicada a empresas privadas, constituidas a nivel mercantil como entidades de inspección, que realizan y suministran estos justificativos pasaportes genéticos al margen de las competencias que reglamentariamente invoca el R.D 1108/1991.
La Mesa de Coordinación del Ibérico es un organismo del propio Ministerio de Agricultura, en el que se coordinan –como grupo de trabajo– diversas asociaciones sectoriales para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas a lo largo de todo el proceso productivo, según reza uno de los párrafos del preámbulo de la norma de calidad del cerdo ibérico.
En intima relación con lo indicado y atendiendo a tales parámetros, Cantó formula otra de sus preguntas al Gobierno, ¿cómo es posible que la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico, careciendo de soberanía legislativa, pueda planificar y ejecutar un procedimiento de justificación del factor racial de los machos híbridos de 50% ibérico que intervienen en el cruce para obtener animales del 75% ibérico, si la función que tiene asignada y constituida este organismo administrativo del propio Mapama, es la de supervisar el desempeño de todas las medidas establecidas en la presente norma a lo largo del proceso productivo?.
Consciente de que esta artificiosa fórmula procedimental ha sido aprobada para anular el protocolo legalmente plasmado en la reglamentación Comunitaria, Toni Cantó remite otra de sus consultas al Gobierno, ¿por qué el Mapama, –a través de la modificación del proceso de justificación y emisión del certificado racial de los machos híbridos de 50% ibérico, que intervienen en el cruce para obtener animales mestizos del 75% ibérico–, introduce una excepción de procedimiento que rescinde la obligación comunitaria en materia de hibridaciones zootécnicas porcinas?.
Toni Cantó plantea abiertamente resetear de arriba abajo toda la norma de calidad del ibérico
Según el testimonio vertido a agroinformación.com por fuentes próximas al diputado de la formación naranja que conocen en profundidad la presente reglamentación sectorial, la Mesa del Ibérico no dispone de capacidad para legislar y su decálogo de complementarios actos administrativos carecen de validez legal, por cuanto son concebidos y tramitados para abortar la aplicación y el cumplimiento de los dominantes e irremplazables procedimientos zootécnicos comunitarios.
Pero el salvoconducto voluntariamente otorgado por el legislador del MAPAMA para esquivar el cumplimiento de las hegemónicas estipulaciones zootécnicas comunitarias, no afecta a toda la cabaña ganadera de los porcinos híbridos por igual, ya que en la práctica y de manera sospechosa esta restricción sólo concurre en los selectivos y planificados cruces reproductivos entre machos en todo o en parte de la raza duroc y hembras reproductoras de la raza ibérica, (por ponerlo en números, cerca de 2,5 millones de animales de este tipo campan anualmente fuera del control requerido por Bruselas) lo que lleva a Cantó a asegurar que “resulta por tanto llamativo que lo que es conforme y ajustado a Derecho Comunitario y Nacional, en la aplicación de normas zootécnicas para el desempeño de pautados programas de hibridación de otras razas selectas de porcinos integradas en España, –Landrace, Large White, Pietrain y Duroc–, no lo sea para el ya reiterado cruzamiento reproductivo entre ejemplares de la raza ibérica y la raza duroc, por lo que los principios de garantía y seguridad jurídica cambian de criterio sin motivación alguna”.
De manera abierta Cantó aboga por restituir los históricos principios zootécnicos comunitarios de hibridación porcina, –indebidamente abortados–, y resetear de arriba abajo una norma de calidad del ibérico que en la actualidad descansa en brazos del todopoderoso lobby sectorial del cerdo cruzado intensivo, “el artículo 3 del proyecto de la norma de calidad del ibérico, ya desde su fase preliminar de estudio y consulta recoge fielmente la normativa comunitaria en materia de normas zootécnicas aplicables a los animales híbridos de la especie porcina (traspuesta a nuestro Derecho mediante el R. D. 1108/1991), por lo que se debe apostar por la reversión y aplicación de los preexistentes y prevalentes mandamientos normativos que rigen los protocolos zootécnicos comunitarios y nacionales que fueron descartados en el texto final del artículo 3 del R.D. 4/2014”.